CEPRODIH es una Asociación Civil sin fines de lucro, creada en el año 1998 por técnicos y voluntarios con vasta experiencia de trabajo con población en situación de calle. Su finalidad es atender y promover a toda persona que por diversos motivos quede en situación de calle, especialmente aquellos más vulnerables: mujeres y niños. Esta problemática se ha incrementado en los últimos años, y expresa una diversidad de situaciones de pobreza y marginación, fruto del desempleo, la falta de vivienda, los conflictos familiares, las crisis personales. Cuando las personas llegan a la calle es porque antes han atravesado situaciones extremas que no han podido superar y ante las cuales las Políticas Sociales resultaron insuficientes.
En la base de la acción promocional y educativa que se desarrolla en CEPRODIH están: la atención de la emergencia y el inicio de un proceso tendiente a una reinserción laboral, social, familiar y al ejercicio pleno de sus derechos como ciudadanos, fortaleciendo las capacidades personales y la autoestima.
La misión de CEPRODIH es que toda familia que quede en situación de calle en Montevideo, encuentre, a través de un programa y un equipo especializado, la oportunidad de rehacer su vida con dignidad y autonomía
Para que los niños tengan una vida larga y felíz, ciertas reglas necesitan ser respetadas.
Todas ellas están en la Declaración de los Derechos de los Niños, un
documento escencial para el futuro de todos nosotros.
Lolita cree en esta Declaración y la defiende.
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS
1. Los niños gozarán de todos los derechos enunciados en la presente Declaración y asegurarán su aplicación a cada niño
sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la
opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el
nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
2. Los niños tendrán derecho a la protección social y se le debe proporcionar oportunidades y facilidades, por ley u otros
medios, con el fin de promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental en condiciones de libertad
y dignidad.
3. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir
una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
4. Los niños gozarán de los beneficios sociales. Tendrán derecho a crecer y al disfrute del más alto nivel posible de salud y a
servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud, también a sus madres proporcionándole
cuidados pre y post natal.
5. El niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su
dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.
6. Para el completo desarrollo de su personalidad el niño precisa de amor y comprensión. Vivir, siempre que sea posible bajo los
cuidados de sus padres y sobre todo, bajo la responsabilidad de éstos. En un ambiente de afecto, de seguridad moral y
material. Solo en casos excepcionales el niño puede ser apartado de sus padres. La sociedad y las autoridades públicas
tendrán la obligación de proporcionar cuidados especiales a los niños sin familias o aquellas que carezcan de medios
económicos para subsistir.
Es deseable que exista alguna ayuda oficial o de otra naturaleza en la manutención de hijos de familias numerosas.
7. El niño tiene derecho a recibir educación en condiciones de igualdad de oportunidades.
Se debe:
a. Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos
b. Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general
c. Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados
d. Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan
acceso a ellas
e. Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar
A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de
sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.
8. Los niños figurarán, en cualquier circunstancia, entre los primeros en recibir protección y socorro.
9. Se adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra
toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso
sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra
persona que lo tenga a su cargo.
10. La educación del niño deberá estar encaminada a:
a. desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades
b. inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales
c. inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores nacionales del país
en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya
d. preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia,
igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de
origen indígena
e. inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.